QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL AGRARIO
Es una institución encargada del registro de la tenencia de la tierra y de la seguridad documental derivada de la aplicación de la ley. En su caso, y previa solicitud de los interesados, el RAN expide, entre otros documentos, los certificados parcelarios, los certificados de derecho común y los títulos de solares urbanos; también se encarga de inscribir diversos actos y documentos de los sujetos agrarios.
El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.
Este registro cuenta con las siguientes áreas sustantivas.
Dirección General de Registro.
Dirección General de Titulación y Control Documental.
Dirección General de Catastro Rural.
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
En el Registro Agrario Nacional (R A N), en 1928 se público el primer reglamento del registro agrario, que se reformó y adecuó en varias oportunidades.
Con las modificaciones constitucionales de 1992 y la publicación del reglamento interior del RAN en agosto del mismo año y del reglamento interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en el brazo técnico del sector agrario. El ultimo reglamento interior del RAN, se publicó en el diario oficial de la federación, el 9 de abril de 1997.
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien lo solicite.
Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes.
Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución, es el de la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, la emisión de los certificados de los derechos parcelarios y de uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así como el registro de planos y la actualización de la información correspondiente, en el marco de los trabajos del procede.
Asimismo al RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes asuntos:
Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas.
Los títulos primordiales de las comunidades.
Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el procede.
Los planos y documentos del catastro y censo rurales.
Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de tierras.
Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.
Los terrenos nacionales y los baldíos.
Así como el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal (FIFONAFE).
En nuestro país la propiedad social abarca más de la mitad del territorio nacional, estas tierras son poseídas por ejidatarios y comuneros. El respaldodocumental de la propiedad de dichas tierras se encuentra en el Registro Agrario Nacional.
El Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir. En este artículo se busca dar a conocer a un público amplio las características del Registro Agrario Nacional, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin patrimonio propio), que fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter social y la seguridad documental.
se le asocia solamente con la emisión de certificados y títulos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), y si bien a través de este Programa, ejidatarios y comuneros han recibido los certificados que amparan los derechos sobre sus tierras, en caso de pérdida del documento pueden acudir al RAN para solicitar una reposición del certificado o para obtener una constancia de que son ejidatarios o comuneros.
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