lunes, 24 de octubre de 2011




 DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, DIGA LAS MODALIDADES DE LA PROPIEDAD RÚSTICA Y SUS CAMBIOS DE RÉGIMEN.
La totalidad de la propiedad rústica se convirtió en una mercancía incorporada virtualmente al comercio inmobiliario, con lo que se colocan las bases para una desamortización que, en un contexto de crisis económica, tiende indefectiblemente a la reconcentración de la propiedad rural.



El Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los
campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus
derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y
a las figuras asociativas que constituyen para producir. En este artículo se
busca dar a conocer a un público amplio las características del Registro
Agrario Nacional, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la
Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin patrimonio
propio), que fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter
social y la seguridad documental.
En el primer apartado se presenta el marco jurídico que sustenta la existencia
del Registro Agrario Nacional y se describen sus funciones en lo general.



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