DERECHO AGRARIO CONSTITUCIONAL
1. ¿QUE ES EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL?
Es la explicación e interpretación del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus preceptos agrarios.
Se mencionan las principales ideas y conceptos plasmados en el artículo 27 Constitucional, que por la misma amplitud de los mismos, se destaca que se enfocará a la cuestión agraria, y al derecho agrario. Es así como en primer término se tiene el concepto del vocablo Agrario (a).
“Etimológicamente la palabra “agrario” proviene del sustantivo latino Ager, agris, que significa “campo”, en consecuencia, por agrario debemos entender todo lo relativo al campo, es decir, lo comprendido fuera del área urbana.
Para el maestro Angel Caso, a esta palabra corresponden dos acepciones, una restringida, en la cual el término debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra, y en la otra, es decir, en la que más amplia, significa lo relativo a la tierra. ... este último significado es el que debemos usar, ya que en caso contrario tendríamos una visión parcial del problema....”
Se ha considerado que de manera estricta, ciertas actividades humanas quedan fuera del campo de lo agrario, ya que no son “típicas del campo”, y que por lo tanto no formarían parte del ámbito del Derecho Agrario, a saber son las siguientes:
I.- La caza.
II.- La pesca.
III.- La minería.
IV.- El petróleo y sus derivados.
V.- La colecta de productos espontáneos.
“Los casos mencionados salen del campo de acción del Derecho Agrario, en virtud de que por lo que se refiere a las cuatro primeramente citadas se encuentran reguladas por leyes especiales, así como por sus respetivos reglamentos, y en general las cinco actividades no responden al concepto moderno de la explotación racional del campo, referido a la materia agraria, la cual debe ser una actividad ordenada, planeada y regulada en forma sistemática por el hombre.
Sin embargo no obstante que la pesca y la minería no son tuteladas por la ley Agraria, cabe mencionar la existencia legal de ejidos dedicados a explotaciones extractivas de especies marinas y de minerales, y aun más, actividades de tipo turístico, por lo cual y aun cuando en estricto apego a la técnica jurídica agraria son denominaciones impropias, podemos, bajo la vigilancia de la actual Ley Agraria, hablar de ejidos mineros, turísticos y pesqueros en virtud de que si bien es cierto que la legislación agraria no regula tales actividades, sí reglamenta la organización de los ejidos y propiedades comunales para la explotación de los mismos...”.
Derecho Agrario
Es importante señalar que esta definición no puede ser la misma para todos los regímenes, ya que va a depender mucho el campo de acción que cada gobierno a través de sus políticas a implementar le otorgue a esta rama del derecho en particular.
Así diversos autores mencionan que: Don lucio Mendieta y Núñez propone como definición la siguiente:
“El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.
De lo anterior pudiera pensarse “que en forma exclusiva el Derecho agrario tutela la explotación, que consiste en el cultivo de la tierra, es decir la agricultura, sin embargo, por lo ya expuesto es necesario precisar que el término “agrícola” se emplea en su acepción más amplia, por lo que comprende no sólo el cultivo de la tierra, sino también otras actividades del Derecho Agrario ya señaladas, como lo son la ganadería y las explotaciones de carácter forestal, así como también las actividades auxiliares que resulten necesarias para que se den las tres actividades ya citadas.
El Derecho Agrario es el conjunto de normas de contenido jurídico que regulan a la propiedad rústica y las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como a las actividades conexas o auxiliares.”
Hoy en día, al igual que en otros sistemas, como el italiano y el argentino es posible hablar de una autonomía plena del Derecho Agrario, entre otros factores importantes por su historia y la legislación que lo regula. Más aun, en nuestro sistema, el constituyente de 1917 consideró vital insertar en la Carta Magna, de acuerdo a diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados, fortaleciéndose éstos hasta finales de los años cincuentas, donde después de llegar a un periodo de “estabilidad”, fue a partir del último tercio del siglo pasado cuando empezó la llamada corriente “neoliberal” del sistema mexicano, que hasta la fecha a cambiado diversas políticas sociales, entre ellas la agraria. Específicamente en cuanto a la importancia que ha tenido y sigue teniendo el artículo 27 Constitucional se señala que:
“Por la gran trascendencia que reviste, afirmamos que el Artículo 27 de la Constitución General de la República representa dentro del sistema legal mexicano, la disposición más significativa de nuestro máximo ordenamiento jurídico.
Lo expuesto en el párrafo que antecede tiene su fundamento en el contenido de dicho precepto, ya que representa los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba. A esto se debieron los grandes movimientos armados, que culminaron con la promulgación de la Constitución de 1917, la cual contiene la norma jurídica.
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