jueves, 20 de octubre de 2011


EN QUE CONSISTIERON LAS REFORMAS AGRARIAS DE 1992




EL 1º de noviembre de 1991 el presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 constitucional que se centro en los siguientes principios:
 Promover la justicia y la libertad en el campo.
 Proteger el ejido.
 Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
 Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
 Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
 Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creando tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
 Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
 Se crea el seguro ejidatario.
 Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
 Resolver la cartera vencida con el banrural y aumentar los financiamientos al campo.
La reforma al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales:
La ley agraria y la ley orgánica de los tribunales agrarios, ambos publicados en el diario oficial de la federación  el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la procuraduría agraria (P A), como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y la transformación del registro agrario nacional (R A N), en un órgano desconcentrado de la secretaría de la reforma agraria (S R A), mediante la segunda se crearon los tribunales agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La ley agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron  las reformas y adiciones a la ley orgánica de los tribunales agrarios.
En dar al estado nuevas responsabilidades en el campo económico y social, El poder público quedo encargado de dar a la nación  una nueva estructura agraria y como consecuencia, un nuevo orden económico.






reformas de 1992




Cuadro sinoptico de las reformas de 1992







DATOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN ANALIZADA
Argentina
Promulgación
Forma de gobierno
Población indígena
Titular del derecho
Convenio 107 (1957)
Convenio 169 (1989)
Jerarquía de Convenios internacionales
Órganos competentes
22/8/1994
republicana federal
(art. 1)
800.000 indígenas, 22 pueblos, 2 % de la población

pueblos indígenas argentinos, comunidades
h
ratificado 18/1/1960, renunciado el 3/7/2000
h
ratificado
3/7/2000
h
Rango superior a leyes (art. 75, inciso 22)
Congreso nacional y provincias (art. 75, inciso 17; 121; 123; 123)
Belice
21/9/1981
Sovereign democratic State; Estado democrático soberano (art. 1)
Diversos grupos mayas:
20.000, con garífunas 37.000, cerca de 15 por ciento de la población
no figurano ratificadono ratificadosólo se menciona respeto a derecho interactional y obligaciones de contrato (preámbulo)Para violación de Derechos Humanos existe un Ombudsman (Ombudsman Act núm. 7 – 1994
Bolivia2/2/1967, varias veces modificada, importantes reformas el 6/2/1995República unitaria, democrática, representativa (art. 1)35 grupos, entre 4,5 y 5,8 millones indígenas,entre 55 y 70 por ciento se autoidentifican (2001)
pueblos indígenas,comunidades andinas y campesinas, comunidades indígenas y campesinas, comunidades campesinas, el campesino, asociaciones y sindicatos campesinos
h
ratificado el 12/1/1965, renunciado el 11/12/91
h
ratificado el 11/12/1991
no figura (cf. art. 59, 12)
h
para cualquier violación deDerechosHumanos: Defensor del Pueblo (arts. 127-131)
Brasil
5/10/1988, modificada mediante enmienda constitucional núm. 1/92  a 38/2002 y enmienda constitucional de revisión núm. a 6/94
República Federativa del Brasil (art. 1)
218 pueblos347.0000.22% (2000)
indios, indígenas, culturas y étnicas
h
ratificado el 18/6/1965, renunciado el 25/07/02
h
ratificado el 25/07/02
Sólo reconocimiento de tratados internacionales (art. 5, 2)
Ministerio Público (arts. 129, V; 232)Congreso (arts. 20; 22, XIV; 49, XVI; 176,1°; 231)Jueces Federales (art. 109, XI), Justicia Militar (art. 124)

Chile

11/3/1981 reformada en varias ocasiones, en especial  17/8/1989
Estado unitario (art. 3), República democrática (art. 4)
Entre 1 y 1,7 millones, 7 a 13 %), datos del 2000
no figurano ratificadono ratificado
no se especifica (art. 5)no figura
Colombia
4/7/1991
Estado social de derecho organizado en República unitaria, descentralizada (art. 1)
701.860indígenas, 83 grupos étnicos, 1.5  % (1997)
grupos étnicos, comunidades indígenas, pueblos indígenas, territorios indígenas, resguardos, entidades territoriales indígenas,
h
ratificado el 4/3/1969, renunciado 7/8/1991
h
ratificado el 7/8/1991
h
Tratados y convenios internacionales prevalecen en el orden interno, también en materia laboral (arts. 53; 93
h
Congreso (art. 357) Comisión deOrdenamiento(art. transit. 38) Gobierno (art. 329; art. transit. 56)

Costa Rica

7/11/1949 con varias reformas
República democrática, libre e independiente (art. 1)63,876 indígenas, 8 pueblos, 1,7 % (2000)no figura
h
ratificado el 4/5/1959, renunciado el 2/4/1993
h
ratificado el 2/4/1993
h
autoridad superior a las leyes
(art. 7)
no figura

Ecuador

10/8/1998Estado social de derecho, unitario, pluricultural y multiétnico; gobierno republicano, presidencial (art. 1)
13 nacionalidades y 14 pueblos; 4,2 millones35 % (2000)
pueblos, etnias, pueblos indígenas, pueblo ancestral ecuatoriano, comunidades indígenas, nacionalidades de raíces ancestrales, organizaciones indígenas afroecuatorianos
h
ratificado el 3/10/1969, renunciado 15/5/98
h
ratificado el 15/5/98
h
(arts. 18; 163)
h
el estado (arts. 1; 3; 44; 62; 69; 80; 84 ), los ciudadanos (art. 97, 19°, 20°),defensores públicos (art. 24, 10°),Congreso (art. 161, 5°)

El Salvador

20/12/1983 con reformas de 31/10/1991 y 30/1/1992
Gobierno republicano, democrático y representativo (art. 85)
3 grupos,
732.000 indígenas, 12 % (1999)
no figura
h
ratificado el 18/11/1958
no ratificado
h
tratado prevalece sobre la ley
(art. 144)
no figura

Guatemala

14/1/1986
Gobierno republicano, democrático y representativo (art. 140)
23 grupos4.945 millones, 48.01 % (1994), otras estimaciones llegan hasta 70 %
grupos étnicos, grupos indígenas de ascendencia maya, cooperativas agrícolas indígenas,comunidades indígenas, población indígena lenguas vernáculas
no ratificado
h
ratificado el 5/6/1996
h
preeminencia del derecho internacional
no figura
Guayana Francesa
4/10/1958Constitución de la República Francesa
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social(Preámbulo; art. 1)
6 grupos, 15.000 a 19.000 indígenas, 10 a 12 % (2000)
no figurano ratificadono ratificado
h
(art. 55)
no figura
Guyana
6/10/1980, reformada, últimas reformas en 1996
Estado indivisible, secular, democrático, soberano en transición del capitalismo al socialismo, conocido como
9 grupos49.293 6.8 % (1991)
Amerindians of Guyana, Amerindios de Guyanano ratificadono ratificadono figurano figura, existe un Ombudsman (Defensor, art. 192, 1)
Honduras11/1/1982
Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,democrática e independiente (Preámbulo; art. 1)
7 grupos500.00012.8% (1999)
culturas nativas, comunidades indígenasno ratificado
h
ratificado el 28/3/1995
h Tratados y convenios están encima de la Ley (arts. 16; 18)no figura
México
5/2/1917 varias veces reformada, importantes reformas el 6/1/1992, 28/1/1992, 14/8/2001
República representativa, democrática, federal (art. 40)
62 grupos lingüísticos12.7 millones indígenas, 13 %
indígenas,pueblos indígenas, comunidades indígenas, población indígena, estudiantes indígenas, mujeres indígenas, ejido, comunidades, núcleos de población ejidales y comunales, grupos indígenas, ejidatario, comunero,población comunal, pueblos,
h
ratificado el 1/6/1959, renunciado el 5/9/1990
h
ratificado el 5/9/1990
fijada por la jurisprudencia y ley (art. 94)
h
La Federación, los estados y municipios (art. 2

Nicaragua

9/1/1987reformada el 1/2/1995
Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible (art. 6), república democrática, participativa y representativa (art. 7)6 grupos, 123.000 indígenas, garífunas y creoles en las Regiones Autónomas, a nivel nacional 414,757, o 9,5 % de población nacional (1999)pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, comunidades indígenas, comunidades étnicasno ratificadono ratificadono figura, supremacía de la Constitución (arts. 46; 182)Corte Suprema resuelve conflictos deRegiones autónomas(art. 164), hay Ley de Municipios (art. 177) y régimen de Autonomía (art. 181);
Panamá
11/10/1972varias veces reformada: 5 y 25/10/1978 24/4/1983, 1993 y 1994
Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo (art. 1)
7 grupos, 285,231 10 %(2000)
comunidades indígenas (nacionales), comunidades campesinas, grupos indígenas, población indígena, población guaymí
h
ratificado el 4/6/1971
no ratificadono se especifica (cf. art. 4)no figura
Paraguay20/6/1992
República constituida en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado (art. 1)
17 grupos étnicos,85.674 indígenas 2,06 % (2001)
pueblos indígenas, minorías étnicas
h
ratificado el 20/2/1969, renunciado el 10/8/93
h
ratificado el 10/8/93
 h
por encima de leyes y por debajo de la Constitución (art. 137; 141
h
Ministerio Público
(art. 268,  2)
Perú7/9/1993República democrática, social, independiente y soberana (art. 43)
70 lenguas 9.3 millones 47 % (2000)
Comunidades Campesinas y Nativas
h
ratificado el 6/12/1960, renunciado el 2/2/94
h
ratificado el 2/2/1994
h
en materia de derechos humanos (disposiciones finales, cuarta)
no figura

Surinam

30/10/1987 con varias enmiendas
Estado democrático (art. 1)
6 grupos25.000personas,cerca de 6 %(1999)
no figurano ratificadono ratificadono figurano figura

Uruguay

24/8/1966 con varias reformas, última del 8/12/1996
Gobierno democrático republicano (art. 82)no existe o es mínima, población negra 5,9 % (162.200)no figurano ratificadono ratificadono figurano figura

Venezuela

Constitución aprobada en referéndum, el 15/12/99Estado Federal descentralizado (art. 4)316,000, 28 grupos, 1,8 % (1992pueblos y comunidades indígenas, población indígena, organizaciones, representantes, candidatos (as) indígenasno fue depositado
h
ratificado 22/5/02
h
tienen jerarquía constitucional (arts. 22; 23)
h
Defensor del Pueblo (art. 281) y competencia del Poder Público Nacional (arts. 32; 156)

Arriba


DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES
Argentina
Nación pluricultural

Existencia históricaReconocida
Protección o promoción como colectivo
Lenguas indígenas comoidioma oficial
Educación bilingüe
Educación intercultural
 reconocimiento de identidad étnica (art. 75, inciso 17);
protección de identidad y pluralidad cultural (art. 75, inciso 19)
preexistencia étnica (art. 75, inciso 17)
reconocimiento y garantía de respeto de su identidad (art. 75, inciso 17)
no figura
(art. 75, inciso 17)
(art. 75, inciso 17)
Belice
no figura

sólo mención de cultura de pueblos indígenas en Preámbulo
no figura
inglés es idioma oficial
no figura
no figura
Bolivia
(arts. 1; 171), pero catolicismo oficial (art. 3) 
Sólo se menciona “tierra comunitaria de origen”
(art. 171)

(art. 171)

lengua oficial no figura en la constitución (cfr. arts. 171 y 116)
Por Decreto Supremo núm. 25.894 de 2000, todos los idiomas indígenas son oficiales

no figura en Constitución
(cfr.  art. 174)
no figura en Constitución
(cfr. art. 174). El art. 171 garantiza, respeta y protege las lenguas de los pueblos indígenas
Brasil
(arts. 215; 215, 1°, 2°; 231)
(art. 231)
(art. 231; 232)
sólo portugués (art. 13)
(art. 210, 2°)

(arts. 210, 2°; 242)

Chile

no figura
no figura
no figura
no se menciona idioma oficial es el español
no figura
no figura
Colombia
(arts. 7; 8; 19; 70; 95, 8°)
sólo indirectamente; por el concepto histórico de “resguardo” (art. 63)
(arts. 8; 13)

castellano es idioma oficial, lenguas y dialectos de grupos étnicos son oficiales en sus territorios
(art. 10)
(art. 10)
(arts. 10; 68)

Costa Rica

no figura
no figura
no figura
solamente español, cultivo de lenguas indígenas (art. 76)
no figura
no figura

Ecuador

h
(Preámb.; arts. 1; 3, 1°; 23, 11°; 62; 63; 66; 68; 69; 84; 97, 12°; 254)
h
(arts. 1; 83; 84)

h
(Prámb.; arts. 3, 1°; 23, 24°; 24, 10°; 62; 83; 84; 246)
h
castellano, quichua, shuar y demás idiomas ancestrales de uso oficial restringido (arts. 1; 62; 63; 69; 84, 1°, 11°)
h
(arts. 69; 84, 11°)
h
(arts. 62; 66; 69; 84, 11°; 97, 12°)

El Salvador

no figura
no figura
no figura, sólo como asociación profesional, cooperativa o sindicato
(arts. 47; 114;)
sólo castellano, pero se respetan “lenguas autóctonas” (art. 62)
no figura
no figura

Guatemala

h
(arts. 48; 57; 58; 66)

h
(arts. 58; 66; 67; 143)
h
(arts. 58; 60; 62; 66; 67; 69; 143)
español, lenguas vernáculas son patrimonio cultural, divulgación y traducción de Constitución
(arts. 66; 143; Disposiciones transitorias 18)
h
(art. 76)
no figura
Guayana Francesa
no figura
no figura
no figura
sólo francés; no figura idioma oficial
no figura
no figura
Guyana
no figura
h
pero con la meta de crear una cultura socialista única
(art. 35)
h
(art. 149, 6c)
sólo inglés (cfr. art. 53)
no figura
no figura
Honduras
no figura
no figura
h
(arts. 172; 173; 346)
sólo español
(art. 6)
no figura
no figura
México
h
(art. 2)
h
(art. 2)
h
(arts. 2; 27, VII y XIX)
no figura,
sólo promoción de lenguas indígenas (art. 2, A IV y VIII)
h
art. 2, B II y
promoción de lenguas indígenas (art. 2, A IV y VIII)
h
art. 2, B II y
promoción de lenguas indígenas (art. 2, A IV y VIII)

Nicaragua

h
(Preámbulo; arts. 5; 8; 89; 90; 180)
no directamente (Preámbulo)
h
(arts. 5; 89; 90; 91; 107; 180)
h
español y lenguas de Comunidades de la Costa Atlántica
(arts. 11; 33, 2°; 34, 6°; art. trans. 197)
h
(art. 121)
h
(art. 121)
Panamá
h
(arts. 83; 86)
no figura, sólo en sentido folclórico
(art. 83)
h
(arts. 86; 120)
sólo español
(art. 7), pero conservación y divulgación de “lenguas aborígenes”
(art. 84)
h
(art. 84)

h
indirectamente
(art. 104)

Paraguay
h
(arts. 63; 140)
h
(art. 62)
h
(arts. 63; 66; 67; 81; 140; 268, 2°)
h
castellano y guaraní
(art. 140; 12, 4°; art. transitorio 18)
h
(art. 77)

h
(art. 66)

Perú
h
(arts. 2, 19°; 17; 89)
no figura directamente (art. 89)
h
(arts. 17; 21; 89)
h
castellano y en algunas zonas: quechua, aimara, demás lenguas ind.(arts. 17; 48) y derecho a tener intérprete (arts. 2, 19°)
h
(art. 17 )
h
(arts. 15; 17)

Surinam

no figura
no figura
no figura
neerlandés;
no figura idioma
oficial
no figura

no figura

Uruguay

no figura
no figura
no figura
no figura,
sólo español
no figura
no figura

Venezuela

h
República multiétnica y pluricultural (Preámbulo)
no directamente
(art. 119)
h
(art. 121)
h
(art. 9)

h
(art. 121)

h
(art. 121)

Arriba


DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES





Argentina
Definición
Protección especial
Propiedad inajenable
Provisión de tierra
Usufructo de suelo
Patrimonio cultural
Biodiversidad y recursos genéticos
Pueblos indígenas en zona fronteriza
h
Garantizar el respeto a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan
(art. 75, inciso 17)
h
Garantizar el respeto a la posesión y la propiedad comunitarias de las tierras
(art. 75, inciso 17)
h
no enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos
(art. 75, inciso 17)
h
entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano
(art. 75, incisos 5, 17, 18 y art. 125)
h
gestión de sus recursos naturales (art. 75, inciso 17), provincias tienen dominio sobre recursos naturales (art. 124)
no figura referido a indígenas,preservación del patrimonio cultural (art. 41)
no figura referido a indígenas,
preservación de diversidad biológica (art. 41)
no figura
Belice
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
Bolivia
No directamente, sólo se mencionan Tierras comunitarias de origen (art. 171)
h
(arts. 7i; 168, 169; 171)
no figura, pero protección de solar campesino (cf. art. 169)
no figura directamente para indígenas (art. 165, 166, 167, 168)
h
uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales
(art. 171), suelo y subsuelo son de dominio del Estado (art. 136)
h
Amparo de tesoro cultural (art. 191)
Patrimonio es propiedad pública (art. 137)
no figura
no figura (art. 172 menciona el fomento de planes de colonización en zonas fronterizas)
Brasil
h
(art. 231, 1)
h
(arts. 20, XI; 21, XXV; 231, 1°, 4°,5°,6°,7°; 174, 3° )
h
(arts. 231, 2°, 4°, 5°, 6°)
h
(arts. 184; 231)
h
(arts. 176; 231, 2°, 3°)
pero subsuelo pertenece a la Unión (art. 176) y Congreso autoriza explotación (art. 49, XVI)
no se protege específicamente para indígenas
protección en forma general, art. 225
no figura, cfr. art. 176, 1

Chile

no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
Colombia
h
Las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo (arts. 63, 329), Entidades territoriales indígenas (art. 329)
h
(arts. 58; 63; 72; 79; 80; 95, 8°; 102; 267)
h
(arts. 63; 72; 102; 329)
h
delimitación
(art. 329), para todos los trabajadores agrarios
(art. 64), Fomento por Fondo Nacional de Regalías (art. 361)
h
(arts. 330; 340; 360); pero Estado es propietario del subsuelo y recursos naturales no renovables (art. 332)

h
Indígenas en territorios arqueológico (art. 72)
no referido a indígenas (cf. art. 81)
h
doble nacionalidad para indígenas en zona fronteriza (art 96, 2)

Costa Rica

no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no específicamente sobre indígenas
no figura
no figura

Ecuador

caracterización (arts. 84, 2°; 84, 3°)
h
(arts. 84, 2°, 3°, 8°; 267 )
h
(art. 84, 2°)
h
(arts. 84, 3°; 267 )
h
(arts. 84, 4°,  5°; 88; 248; 251), pero subsuelo y recursos no renovables pertenecen al Estado (arts. 64; 247)
h
(arts. 84, 10°)

h
(arts. 84, 6°; 86 1°, 240; 248)
h
(arts. 84, 5°)

El Salvador

h
como tierra rústica comunal (art. 105)
h
tierras comunales en general(art. 114)
no figura
Sólo fomentopara asociaciones comunales (art. 105)
no figura, subsuelo pertenece al Estado (art. 103)
sólo se menciona que lenguas autóctonas son patrimonio cultural
no figura
no figura

Guatemala

h
formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria
(art. 67)
h
(art. 67)
no figura
h
(art. 68)
no figura, subsuelo es un bien del Estado (arts. 121e; 142)
h
protección de arte, folklore y artesanía tradicional
(art. 62)
no figura
no figura
Guayana Francesa
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
Guyana
h
(arts. 142, 2i)
h
(arts. 142, 2i; 149, 6c)
no figura
h
(arts. 142, 2i; 149, 6c)
no figura, protección de recursos naturales compite al Estado (art. 36)
no figura
no figura
no figura
Honduras
no figura, sólocomo tierrasejidales
(art. 300)
h
(art. 346)
no figura
no figura
no figura, Estado tiene potestad sobre recursos naturales (art. 354)
h
(art. 173)
no figura
no figura
México
no se define, conceptos: territorio,hábitat, tierras (arts. 2, A V, VI ; 27, VII)
h
(arts. 2 , A V y VI ;  27; 27, VII)
ejidos pueden ser enajenados
(art. 27, VII)

h
(art. 27, VII)

h
(arts. 2, A VI ;  27 VII) Nación tiene dominio directo de todos los recursos naturales
(art. 27)
no figura
no figura directamente : “preservar sus conocimientos” (art. 2, A IV)
no hay reglamento especial (cf. áreas estratégicas art. 2, A VI)

Nicaragua

no se define (cf. arts. 5; 89; 103; 107; 180)
h
(art. 180)
no figura
no directamente, a través de Reforma Agraria
(art. 107).
h
(arts. 5; 89; 180; 181)
no figura
no figura
no figura
Panamá
no figura definición (arts. 122, 1° y 2°; 123)
h
(art. 123)
h
prohibición de apropiación privada
(art. 123)
h
(arts. 122, 1°, 2° y 5°; 123 )
no figura, riquezas del subsuelo pertenecen al Estado (art. 254)
no específicamente para indígenas (art. 77)
no figura
no figura
Paraguay
h
(art. 64)
h
(arts. 63; 64; 66; 115, 11°)
h
(art. 64)
h
(art. 64)
h
(art. 64) dominio de recursos naturales corresponde al Estado (art. 112)
no referido a indígenas (cf. arts. 81; 140)
no figura
no figura
Perú
no figura
h
(arts. 60; 88; 89)
propiedad solamente es imprescriptible (art. 89)
no figura
h
(art. 89)recursos naturales son patrimonio de la nación (art. 66)
no figura para indígenas (art. 21)
no específicamente de los indígenas (art. 68)
no figura

Surinam

no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura

Uruguay

no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura
no figura

Venezuela

h
hábitat, tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar sus formas de vida (art. 119)
h
(art. 119)
h
(art. 119)
no figura
h
(arts. 120; 121; 123;
h
lugares sagrados y de culto (art. 121)
h
protección de propiedad intelectual colectiva (art. 124)
h
(art. 327)

Arriba


DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN

Argentina
Personería jurídica colectiva
Jurisdicción indígena
Autonomía
Representación en Legislativo
h
personería de sus comunidades
(art. 75, inciso 17)

no figura
no figura
no figura
Belice
no figura
no figura
no figura
no figura
Bolivia
h
(art. 171)

(art. 171)
h
autoridades naturales tienen funciones administrativas y jurisdiccionales (art. 171)
no figura
Brasil
h
(arts. 231 y 232)
no se menciona, sólo en el antiguo Estatuto del Indio (art. 57))
sólo indirectamente in art. 231
no figura

Chile

no figura
no figura
no figura
no figura
Colombia
h
(arts. 330; 247)
h
(arts. 246; 330)
h
(arts. 286; 287; 309; 321; 329; 330; 357)
h
(arts. 171; 176)

Costa Rica

sólo como cooperativas
(art. 64)
no figura
no figura
no figura

Ecuador

h
(arts. 84; 161, 5°)
h
(arts. 84, 1°, 7°; 191 )
h
en circunscripciones territoriales especiales
(arts. 84, 1°, 7°; 191; 224; 228; 241; 251)
h
determinado por la ley (art. 84, 14°)

El Salvador

sólo como asociación cooperativa
(art. 114)
no figura
no figura
no figura

Guatemala

h
(arts. 28; 67)
no explícitamente
(art. 66)
respeto a sus formas de vida
(art. 66)
no figura
Guayana Francesa
no figura
no figura
no figura
no figura
Guyana
no figura
no figura
no figura
no figura
Honduras
sólo como cooperativas
(art. 338)
no figura
no figura
no figura
México
h
como entidades de derecho público (art. 2, A VIII), personalidad jurídica de núcleos de población (arts. 25; 27; 27, VII)
h
(art. 2 A II)
h
(art. 2 ; 2 A ; 2 A VIII)
no figura, sólo participación en los municipios (art. 2, A VII)

Nicaragua

h
(arts. 5; 49)
no figura directamente (cfr. “Autonomía” y art. 89)
h
(arts. 5; 89; 175; 177; 180; 181; art. 20 transit.)
h
como regiones autónomas
(art. 175)
Panamá
sólo como asociación
(art. 39)
no se especifica
(art. 141)
h
Comarcas indígenas
(art. 141)
h
(art. 141)
Paraguay
h
(arts. 38; 63)
h
(art. 63; 65)
h
(arts. 63; 65)
no figura
Perú
h
(art. 89)
h
(arts. 89; 149)
h
(arts. 89; 149)
no figura

Surinam

no figura
no figura
no figura
no figura

Uruguay

no figura
no figura
no figura
no figura

Venezuela

h
(art. 119)
h
(arts. 119; 121; 260)
sólo dentro de la autonomía del municipio (arts. 125; 169)
h
representación indígena en Asamblea Nacional y otras entidades federales (arts. 125; 186)


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